¿QUÉ SABES SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO?

¿QUÉ SABES SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO?

¿Tienes claro las modalidades de contrato que existen en España hoy en día? ¿Cómo se formalizan? ¿Es obligatorio un periodo de prueba? Sigue leyendo este post y podrás aclararte con todas estas cuestiones y más.

En primer lugar, debemos empezar por definir lo que es un contrato de trabajo. aquel documento o acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

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Pero ¿quién puede firmar un contrato de trabajo?
  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de la persona a su cargo.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
¿Puedo formalizar el contrato verbalmente?

En teoría, el contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Aunque los contratos laborales verbales son válidos, la legislación exige que algunos contratos tengan que ir obligatoriamente por escrito y siempre en los contratos que se relacionan:

  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A distancia.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Contrato de los pescadores.

Los contratos verbales implican una gran incertidumbre para quienes lo firman. Cada parte los puede interpretar de un modo distinto, o las condiciones pueden dejar de estar claras con el paso del tiempo. Los problemas se multiplican en caso de haber un desacuerdo o un conflicto entre las partes, por lo que siempre es recomendable evitar este tipo de contratos, ya que como se suele decir “las palabras se las lleva el viento”

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¿Cuántos tipos de contrato existen actualmente?

1.  El contrato indefinido: es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

2. El contrato temporal: es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

3.  El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje: se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4.  El contrato de trabajo en prácticas: tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

5.  Otras formas de trabajo asalariado:

  • Contrato a tiempo parcial
    • Contrato de relevo
      • Cláusulas específicas de la jubilación parcial
    • Cláusulas específicas e incentivos de la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Trabajo en común y contrato de grupo
  • Trabajo a distancia
¿Existe un periodo de prueba obligatorio?

En cada uno de los Convenios Colectivos se establecerá la existencia de un periodo de prueba y la duración máxima que podrá tener, siempre que no exceda de seis meses para l@s técnic@s titulad@s o de dos meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, con independencia de la modalidad de contratación, no se podrá establecer un periodo de prueba en ningún caso.

Durante el período de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y se computará a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo de este, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Además. mientras que siga vigente el tiempo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

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¿Qué datos no pueden faltar en un contrato de trabajo?
  • Los datos de la empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
  • La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.

La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo. Esta comunicación podrá efectuarse en papel o por medios telemáticos.

Ahora ya estás preparad@ para cuando te llegue el momento de firmar tu primer contrato. ¡Que no se te escape ningún detalle!

Fuente: SEPE; locomprendo.com; elaboración propia.

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