¿Tienes claras las diferencias entre un contrato en prácticas y unas prácticas académicas externas? Si no es así, no te preocupes, sigue leyendo y descubrirás las 7 diferencias principales.
¿Por qué es importante que conozcas estas diferencias? Porque determinan la naturaleza de tu relación con la empresa, y afectan a tus derechos y obligaciones.
1. Vínculo con la empresa
Esta podría ser la principal diferencia. Las prácticas académicas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, a diferencia del contrato en prácticas, no implican relación laboral entre la empresa y la persona en prácticas. Estas prácticas se formalizan a través de un convenio de cooperación educativa entre tres partes interesadas: estudiante, centro educativo del que procede y empresa.
Por lo tanto, aquí tenemos la primera diferencia, el contrato en prácticas comporta una relación laboral entre la empresa y la persona en prácticas, mientras que las prácticas académicas externas no.
2. Destinatarios: estudiantes o titulados
¿Cuándo puedes ser contratado en prácticas y cuándo puedes realizar prácticas académicas externas? Esta es otra diferencia importante a tener en cuenta. Según la normativa vigente, podrás ser contratado en prácticas una vez obtengas tu título universitario, o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, y dentro de los 3 años siguientes a la obtención del mismo (5, si tienes una discapacidad). Mientras que sólo los estudiantes matriculados en el centro de estudios podrán realizar prácticas académicas externas.
3. Remuneración
Queramos o no, la pela es la pela, en Cataluña y fuera de ella, por lo que seguro que esta parte, también te interesa.
Con la nueva Reforma Laboral el salario de contrato de prácticas se determina dentro del convenio colectivo aplicable en la empresa o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Y en ningún caso, será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Mientras que en el caso de las prácticas académicas externas, la empresa colaboradora podrá abonar, o no, una cantidad económica a la persona que realice prácticas en ella, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, pero en ningún caso se tratará de una nómina.
Si eres una empresa, y estás dándole vueltas a este asunto, te recomendamos que le eches un vistazo a esta infografía, en la que te damos 7 razones para pagar a tu becario.
4. Cotización a la Seguridad Social y Bonificaciones
Puede que cotizar a la seguridad social, no sea actualmente tu principal preocupación, pero conviene que sepas si lo estás haciendo o no, y por qué conceptos. En el caso del contrato en prácticas, siempre se cotiza a la seguridad social y se hace también por los conceptos de desempleo, FOGASA y formación profesional, mientras que en el caso de las prácticas académicas, actualmente solo se cotiza en el caso de que sean remuneradas, y no se cotiza por estos tres conceptos.
5. Duración
Otro aspecto relevante es cuánto se podrán prolongar en el tiempo tus prácticas, en virtud de la naturaleza de las mismas. Si hablamos de las prácticas académicas externas en la Universidad de Sevilla, salvo circunstancias muy excepcionales, la normativa establece que no deben prolongarse más allá de 6 meses, mientras que el contrato en prácticas tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
6. Horario
¿Te preguntas cómo será tu jornada en un caso y otro? Si te encuentras realizando prácticas académicas, el horario deberá establecerse de acuerdo a la disponibilidad de la entidad colaboradora, procurando siempre la compatibilidad con la actividad académica del estudiante. En el caso de la Universidad de Sevilla, la normativa reguladora establece que cualquier jornada que exceda las cinco horas diarias o cien horas en el cómputo mensual, requerirá adecuada justificación y autorización expresa.
En el caso del contrato en prácticas, este podrá celebrarse a tiempo completo o jornada parcial, debiendo recogerse en el contrato el número de horas de trabajo y su distribución, en el segundo supuesto.
7. IRPF
Y volvemos a hablar del ruin metal. Si bien, tanto la nómina que recibas por tu contrato en prácticas, como la posible ayuda que percibas mientras realizas las prácticas académicas externas, están sujetas a IRPF; en este último caso, la retención está fijada en un 2%, siempre que su duración no supere el año y su cuantía no exceda los límites reglamentarios, mientras que en el caso del contrato en prácticas, la tributación en el IRPF dependerá de tus ingresos y circunstancias particulares.
¿Todavía no tienes claro si estás contratado en prácticas o haciendo prácticas académicas externas? Solicita tu vida laboral y fíjate en la columna bajo el epígrafe C.T. (Contrato de Trabajo). Si estás contratado en prácticas, te aparecerá el código 420, cuando el contrato sea a jornada completa, y 520, cuando sea con jornada parcial, mientras que si estás realizando prácticas académicas, no aparecerá ningún código.
NOTA: La información ofrecida en el post no es vinculante. Ante cualquier duda, consultar la normativa reguladora.