6 CLAVES PARA CONOCER LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

6 CLAVES PARA CONOCER LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

En nuestro post mensual dedicado al emprendimiento tanto por de manera individual como colectiva queremos poner el foco esta semana en la forma jurídica más habitual para aquellas personas que deciden una actividad profesional por cuenta propia. Efectivamente, esta semana vamos a hablar de la figura del autónomo.

Mucho se ha dicho y mucho habrás podido leer alrededor de esta figura. Es cierto que hay mucho de leyenda urbana respecto al autónomo pero cierto también es que también hay mucho de verdad sobre las condiciones y derechos de una figura que nada más que en Andalucía ocupa a más de 517.000 personas.

En estos días quizá estés escuchando tanto en los distintos medios y plataformas de comunicación la aprobación de la nueva Ley de Autónomos por parte del Congreso y su ratificación en el Senado. Algunas de sus novedades han entrado en vigor con la publicación en el BOE de la Ley y otras entrarán en vigor en el 1ª de Enero de 2018. En el post de hoy queremos hacer un repaso de los aspectos más importantes de esta ley, y que en caso de estar valorando la opción de hacer algo por cuenta propia a través de la figura del autónomo, deberías conocer.

¡¡Agárrate que comenzamos!!

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Respecto a la tarifa plana de autónomos. ¿Te suena verdad? En la nueva Ley, el primer tramo de 50 euros al mes se podrá extenderse durante el primer año en lugar de los seis primeros meses como es hasta ahora.

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Una de las demandas más antigua dentro del colectivo de los trabajadores autónomos era la posibilidad de pagar el autónomo el primer mes en que te das de alta desde el día efectivo del alta y no el mes completo como hasta ahora.

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A lo largo del año, la base de cotización podrá modificarse hasta cuatro veces, y no dos como hasta ahora. De esta manera podrás ajustar tu base de cotización más fácilmente a tu volumen de negocio.

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Otra de las novedades es el hecho de que el trabajador autónomo podrá darse hasta tres altas y tres bajas al año para que de esta manera sólo paguen por los días que han trabajado.

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Un aspecto muy importante que introduce la nueva ley es la posibilidad de deducción de ciertos gastos corrientes del hogar en el caso de que la actividad se realice desde la propia casa. ConcrÉtamente hasta 30 %.

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En el caso de maternidad, paternidad o adopción la nueva ley te brinda la posibilidad de estar exento del pago de la cuota de autónomos durante el periodo de baja.

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Estamos seguros que ahora que dispones de más información, si alguna posibilidad profesional pasa por la fórmula de hacer algo por cuenta propia, sepas con qué recursos cuentas en el ámbito de la forma jurídica del autónomo.

¡Suerte!

Elaboración propia a partir de las siguientes fuentes consultadas:

  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/13/autonomos/1507880680_253023.html
  • https://www.masquenegocio.com/2017/06/22/nueva-ley-autonomos/

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