TRÁMITES DE ALTA COMO AUTÓNOMO/A

TRÁMITES DE ALTA COMO AUTÓNOMO/A

Hasta ahora hemos abordado la opción del autoempleo, como una de las posibilidades de inserción en el mercado de trabajo,  focalizando nuestra atención en los aspectos importantes antes de poner en marcha una actividad por cuenta propia: hemos hablado sobre como evaluar la viabilidad técnica, económica y financiera de una idea de negocio a través del plan de empresa , el coste de estar dado de alta como autónomo/a ,  incluso las posibles bonificaciones y reducciones en la cuota del autónomo en función de la edad, sexo etc.

Ahora es el momento de dar un siguiente paso, ¡vamos a hacerlo! Hemos decidido hacer eso que nos gusta y para lo que nos hemos formado y lo vamos a hacer por nuestra cuenta. Lo siguiente que hemos de saber por tanto son cuales son los trámites que debo llevar a cabo para poder empezar ya cuanto antes y sin pérdida de tiempo.

Lo primero que es importante conocer es, que darse de alta para iniciar una actividad no tiene coste alguno:

  • No debemos confundir los trámites de inicio de actividad con la cuota del “autónomo” que una vez iniciemos nuestra actividad pagaremos de forma mensual.
  • Tampoco con los impuestos que pagaremos como consecuencia del desarrollo de la actividad en función de los beneficios obtenidos.
  • Y por supuesto, con la cantidad que en el caso de no ser nosotros/as los/as que hagamos los trámites iniciales para poner en marcha nuestro proyecto, paguemos a una asesoría o gestoría por que lleve a cabo estos trámites en nombre nuestro.

¿Comenzamos?, vamos allá.

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A la hora de iniciar una actividad empresarial o profesional por nuestra cuenta, las administraciones públicas implicadas en estos trámites y a las que nos vamos a dirigir (en persona o de manera telemática) son:

  1. Tesorería de la Seguridad Social: es la administración en la que vamos a realizar nuestra alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA).
  2. La Agencia Tributaria: en este caso antes de iniciar una actividad empresarial o profesional por nuestra cuenta hemos de comunicarle a la agencia tributaria a qué exactamente nos vamos a dedicar, y que tipo de fiscalidad es la que tiene nuestra actividad. En definitiva, que impuestos nos van a afectar y como los vamos a liquidar.

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Para el desarrollo de una actividad y en función de cual sea, si lo vamos a hacer en local o no, si necesitamos estar colegiados/as para el ejercicio de nuestra profesión, incluso cual sea la actividad puede que ser que tengas que hacer otros trámites más específicos con tu ayuntamiento, colegio profesional etc. Aquí sin embargo nos vamos a centrar en los dos trámites que con carácter general han de hacerse para cualquier actividad en el caso de la forma jurídica de “Autónomo”.

El trámite de alta en el RETA como hemos dicho, se hace ante la Tesorería de la Seguridad Social, éste se hace mediante la cumplimentación de un modelo, concretamente el TA. 521-1, En él tendremos que especificar nuestros datos personales, los de nuestra actividad, un número de cuenta bancaria donde domiciliaremos el pago mensual del autónomo y el tipo de cobertura que elijamos.

Este trámite los podrás hacer de manera presencial: con la posible pérdida de tiempo haciendo colas, ajustarte a unos horarios, dirigirte hasta la tesorería de la seguridad social etc. o que lo hagas de manera telemática utilizando el certificado digital: más fácil, sin horarios y necesitando tan solo un ordenador y una conexión a internet.

Pasamos al trámite con la Agencia Tributaria (Hacienda), éste lo vamos a llevar a cabo mediante la cumplimentación de otro modelo, en este caso el modelo 037, en el cual además de los datos personales, a lo que nos vamos a dedicar hemos de especificar qué impuestos nos van a afectar y como los vamos a liquidar (esto depende del tipo de actividad y forma jurídica).

De todos modos todo lo relacionado con la fiscalidad del trabajo autónomo lo vamos a ver en un próximo post así que ahora solo nos centraremos en el trámite de alta en la Agencia Tributaria mediante el modelo 037. A la hora de su cumplimentación además si tenemos alguna duda la Agencia Tributaria cuenta con un teléfono de consulta: 901 33 55 33 eligiendo la opción 4. Este trámite al igual que el anterior lo vamos a poder a hacer de manera presencial o de forma telemática.

Estos  son los dos más importantes trámites para iniciar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.

No es complicado y siempre además sabes que cuentas con recursos relacionados con el autoempleo y el emprendimiento que te pueden ayudar en el proceso de toma de decisiones. Aquí mismo en la Universidad de Sevilla cuentas con USEMPRENDE y también es muy importante la labor desarrollada en este ámbito por Andalucía Emprende. No te quedes con dudas y utilizas los recursos y herramientas que tienes a tu alcance en materia de autoempleo y emprendimiento.

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