IMPUESTOS EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

IMPUESTOS EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Uno de los aspectos que más suele preocupar o inquietar a una persona que está valorando la opción del desarrollo de una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, es todo lo relativo a los “impuestos”.

En la actualidad, además de aquellas personas que han decidido emprender una idea de negocio, es habitual también, que algunas oportunidades laborales pasen por la posibilidad de trabajar por “freelance” para otra empresa.

En un caso o en otro, tanto para la figura del “freelance”, como para el caso de la persona que va a desarrollar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, vamos a ver hoy qué impuestos con carácter general le van a afectar, cómo se calculan y de qué manera se liquidan ante la Agencia Tributaria.

Lo primero que hemos de remarcar es, que el pago de impuestos en el trabajo por cuenta propia a través de la figura del autónomo, está vinculado a la obtención o no de beneficios en el desarrollo de nuestra actividad. Es importante esto y no confundir ingresos con beneficios. Es decir, podemos tener ingresos y sin embargo no tener beneficios.

 Beneficio= Ingresos – Gastos

Dos son los impuestos principales que va a tener que liquidar una persona que realice una actividad por cuenta propia (empresarial, profesional, freelance etc) mediante la forma jurídica del RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo).

  • IRPF: el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto va a ser el resultado de aplicar un porcentaje sobre el total de los beneficios obtenidos. En general se liquida de forma trimestral, aunque existe algunas excepciones en el desarrollo de algunas actividades profesionales. Para que lo entendamos de manera más gráfica veamos el siguiente esquema:

IRPF a liquidar = % sobre los beneficios (Ingresos-gastos)

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Por tanto, a la hora de liquidar este impuesto podemos encontrarnos en tres posibles escenarios distintos en función de los beneficios obtenidos:

  1. Que haya beneficios. Es la situación normal una vez que la actividad lleva un tiempo funcionando y comienza a consolidarse. Los Ingresos son mayores que los gastos y eso hace que nuestra actividad tenga beneficios, por tanto nuestro IRPF será a pagar.
  2.  Que el beneficio sea cero. Esta situación difícil que se produzca ya que implicaría que ingresos y gastos son iguales. En el hipotético caso que esto ocurra, el porcentaje sobre cero sería cero y por tanto no hay que ingresar nada para la Agencia Tributaria.
  3. Que haya pérdidas en el desarrollo de la actividad. Esto es muy habitual en el inicio de la actividad. Los ingresos son menores que los gastos y por tanto la liquidación es negativa.

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De todos es importante también saber que sea el resultado que sea, que la liquidación sea a pagar o no, el modelo (impreso) cumplimentado, reflejando el resultado, siempre hay que presentarlo en la Agencia Tributaria, de manera presencial o vía de manera telemática con el certificado digital.

También es importante saber que no todas las actividades empresariales, profesionales o freelance liquidan este impuesto de igual manera. Nosotros aquí hemos reflejado el Régimen General (Estimación Directa Simplificada), en el siguiente enlace tienes información detallada sobre los distintos regímenes aplicables: http://bit.ly/1s4jxtg

  • IVA: el Impuesto del Valor Añadido. La liquidación de este impuesto tiene carácter general, y es el resultado de la diferencia entre el IVA que cobramos a nuestros clientes (repercutido) y el IVA que nos cobran nuestros proveedores (soportado). Existen algunas actividades que están exentas de liquidación del impuesto del IVA, puedes verlas aquí.

Al igual que en el caso del IRPF pueden darse tres casos, y en los tres casos sea cual sea el resultado estamos obligados a presentar el modelo (impreso) reflejando el resultado en la Agencia Tributaria, de manera presencial o vía de manera telemática con el certificado digital.

  1. Que la diferencia sea mayor que cero. en este caso el importe resultante será la cantidad a ingresar en favor de la Agencia Tributaria.

IVA Repercutido – IVA Soportado = Mayor que cero (será la cantidad a ingresar)

  1. Que el resultado sea cero. En el hipotético caso que esto ocurra: este caso sería aquel en el que el IVA repercutido y el IVA soportado es la misma cantidad y su resultado es cero.

IVA Repercutido – IVA Soportado = cero

  1. Que el resultado sea menor que cero. Esto ocurre cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido a nuestros clientes. En este caso, esa cantidad negativa se queda si queremos se queda a compensar según el resultado de los siguientes trimestres.

IVA Repercutido – IVA Soportado = menor que cero

Al igual que el caso del IRPF aquí hemos expuesto el que es el Régimen General de Liquidación del IVA, existen otras modalidades las cuales puedes consultar en el siguiente enlace: http://bit.ly/1s4jxtg

fiscalidad_01Todo lo reflejado aquí como puedes imaginar, no es más que una primera aproximación a qué impuestos y como se liquidan éstos por el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Es importante pensamos, que de una manera o de otra nos quede claro, que los impuestos no es algo que va de la mano a la obtención de unos ingresos, si no que están relacionado con el resultado de esos ingresos y unos gastos, en el caso del IRPF, y de la diferencia entre el IVA Repercutido y el Soportado en el caso del IVA.

Fuente: Elaboración propia. Diario Cinco Días y Agencia Tributaria. Imágenes elaboradas y propiedad del Portal Virtual de Empleo de la Universidad de Sevilla

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