¿Conoces los nuevos modelos de contratos?

¿Conoces los nuevos modelos de contratos?

Con la reciente reforma laboral, los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones. Se han eliminado los contratos por obras y servicios, se han postergado los eventuales y se intenta potenciar los contratos fijos y loa fijos-discontinuos.

Aprovechamos este post para presentarte los aspectos más relevantes de cada una de las modalidades de contrato de trabajo, aunque podrás desarrollar toda la información en cada uno de los enlaces que adjuntamos.

¡¡Empecemos!!

1. CONTRATO INDEFINIDO

Es aquel que se acuerda sin establecer límites de tiempo, en cuanto a la duración del contrato. Podrán celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Su formalización puede ser verbal o por escrito, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad que serán siempre por escrito. También deberán acordarse por escrito aquellos acogidos al programa de fomento del empleo, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. así como los contratos de los pescadores.

Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada. Puedes consultar las distintas clausulas específicas (según el tipo de trabajador al que va dirigido) en el siguiente enlace.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

2. CONTRATO TEMPORAL

El contrato temporal es aquel establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado, siempre que se especifique la causa justificada de temporalidad. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

Se formalizará por escrito, aunque podrá ser verbal cuando, por circunstancias de la producción, la duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Se pueden dar como situaciones de temporalidad las siguientes:

  • Por circunstancias de la producción, sustitución de persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción.
  • Temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa.
  • De acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación o trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.

Puedes ampliar la información de esta modalidad de contrato aquí

3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Te resumimos algunas de las características de este tipo de contratos, aunque puedes obtener más información pinchando en este enlace:

  • El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista; y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
  • Se formalizará siempre por escrito y deberá ir acompañado de un convenio de cooperación suscrito por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Tendrán una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, aunque en el caso de personas con discapacidad, se podrá ampliar un año más.
  • No se permiten los periodos de prueba.
  • Se designará un tutor por parte de la empresa y otro por parte del centro educativo, que supervisarán el desarrollo de la actividad laboral, así como el cumplimiento del aprendizaje formativo.
  • El límite de edad de las personas contratadas mediante esta modalidad será de 16 a 30 años, en el caso de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o programas de formación en alternancia del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. El límite de edad desaparece en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3, con personas con discapacidad o con colectivos en situación de exclusión social.
  • La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica y son asimilados a contratos a tiempo completo.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias en esta modalidad de contrato. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • La retribución será la que venga establecida en los convenios colectivos de aplicación.

4. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Este contrato tiene por objeto obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación de la persona contratada, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido.

Se formalizará por escrito y podrá celebrarse a tiempo completo o parcial. Pero para ello, la persona contratada deberá estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. Además, este contrato deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se trata de una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Si el contrato se hubiera formalizado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. Además, se podrá establecer un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de un mes.

Puedes obtener más información sobre esta modalidad en el siguiente enlace

¡¡Esperamos que te haya sido útil este resumen…así te asegurarás de que se cumplen los acuerdos y beneficios de cada una de las partes que integran un contrato!!

Fuentes: SEPE

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